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DERECHO ADMINISTRATIVO

 

INVESTIGACIONES Y SUMARIOS ADMINISTRATIVOS contra los actos dictados por el Poder Ejecutivo (Decreto 500/991) y demás reglamentos aplicables a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

RECURSOS DE PETICIÓN, REVOCACIÓN, JERÁRQUICO Y ANULACIÓN. ACCIÓN DE NULIDAD ante el TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ACCIÓN REPARATORIA PATRIMONIAL. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DICTADOS POR LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. DERECHO CONCURSAL. de Concursos y Reorganización Empresarial. – CONCURSOS y PEQUEÑOS CONCURSOS. – SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS. – IMPUGNACIÓN DE LA LISTA DE ACREEDORES. VER MÁS

– FORMACIÓN DE LA MASA ACTIVA. Composición, Reintegración y Reducción.

– CONVENIOS CONCURSALES; propuesta, votación, oposición y votación.

– PROYECTOS DE CONVENIO DE REORGANIZACIÓN Y PAGO.

– LIQUIDACIÓN DE LA MASA ACTIVA.

– PROPUESTA DE VENTA EN BLOQUE DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL.

– INCIDENTE DE CALIFICACIÓN DEL CONCURSO. Responsabilidad de los integrantes de de la empresa y de sus cómplices.

– DELITOS CONCURSALES.

– SUSPENSIÓN y CONCLUSIÓN del CONCURSO.

– ACUERDO PRIVADO de REORGANIZACIÓN; trámite privado, trámite judicial, oposiciones, cumplimiento e incumplimiento de los acuerdos concursales.

CONCURSOS CIVILES

– Solicitud de CONCURSO VOLUNTARIO.

– Solicitud de declaración de CONCURSO NECESARIO.

– Oposición a los ACUERDOS CONCURSALES. PROCESOS VIGENTES regulados por las normas derogadas por la Ley Nº 18.387 de Concursos y Reorganización Empresarial

– CONCORDATOS

– QUIEBRAS

– MORATORIAS

– CONCORDATOS PRIVADOS

– CONCORDATOS DE LIQUIDACIÓN. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.

 

Los contratos generan obligaciones para ambas partes contratantes. Esas obligaciones son recíprocas y están de cargo de una y otra parte. Por ejemplo en la compraventa de un vehículo, el comprador se obliga a pagar el precio y el vendedor a entregar el rodado. Cuando uno de ellos incumple con la obligación de su cargo se produce el incumplimiento que da lugar a la responsabilidad contractual.

EL INCUMPLIMIENTO El incumplimiento de una de ellas da lugar a la llamada responsabilidad contractual que permite al perjudicado pedir el cumplimiento o la resolución del contrato más los daños y perjuicios como forma de reestablecer el equilibrio económico entre las partes. A modo de ejemplo, quien contrata una obra que no es ejecutada por el comitente puede pedir el cumplimiento, es decir que la obra se ejecute, o la devolución del precio que pagó más los intereses y demás daños y perjuicios causados por el deudor. En estos casos se deben analizar las obligaciones emergentes del contrato y constituir en mora al deudor como requisito previo a la promoción de la acción judicial.

CONCILIACIÓN PREVIA En materia civil y comercial es necesario también intentar el proceso previo de conciliación contra el futuro demandado. La inasistencia injustificada a la audiencia de conciliación tiene como sanción una presunción simple en el proceso ulterior en contra del citado incompareciente. La conciliación acordada entre las partes y los acuerdos que estas celebren en esta instancia tendrán la misma eficacia que una sentencia o una transacción respecto de sus otorgantes y sus sucesores a título universal.

 

GESTION DE COBRANZA. Nos especializamos en la gestión de cobranza de cheques, conformes, vales, pagarés, facturas, cuentas corrientes y cualquier tipo de documento de crédito civil o comercial. Nuestro equipo de cobranza – integrado por profesionales y gestores especializados en la gestión personal de cuentas impagas -cuenta con el asesoramiento jurídico, notarial y contable necesario para lograr una cobranza rápida y eficiente Gestionamos personalmente tanto la mora temprana como la tardía realizando una gestión personalizada para cada cliente y para cada deudor con el objetivo de lograr una solución que satisfaga a nuestros clientes. Muchas veces recomendamos celebrar acuerdos de refinanciación o convenios de pago con los deudores como forma de renovar o reactivar el crédito, interrumpir la prescripción, consolidar el capital con los intereses, gastos y honorarios, con el objetivo de obtener un cobro que de otra forma sería imposible. Nuestros gestores conocen a los clientes y analizan las cuentas a cobrar. Corroboran la información y luego de ello se ponen en contacto con los deudores para gestionar el pago, personalmente. No utilizamos mensajes automáticos ni otros medios impersonales de gestionar que en realidad no cobran nada sino que se aprovechan de la estadística computando como un “éxito” el cumplimiento voluntario del deudor. Tampoco utilizamos avisos por correo electrónicos masivos, programas informáticos, llamadas automáticas ni telefonistas que se limitan a reclamar el pago de la deuda sin tomar en cuenta el tipo de cartera ni la persona del deudor. Nuestra gestión es, en cierto sentido, artesanal, personalizada para cada cliente, porque tomamos en cuenta el rubro en que comercia, como documenta sus operaciones y el tipo de clientes que tiene con el objetivo de resolver todos los casos de la mejor manera posible. Como es obvio, también es personalizada para cada deudor, por lo que buscamos la solución caso por caso. En el artículo gestión eficiente de cuentas a cobrar analizamos los problemas que generan la morosidad y la fata de efectividad de los esfuerzos de cobranza en en las finanzas de la empresa.

 

NEGOCIACIÓN, CONCILIACIÓN, TRANSACCIÓN En muchos casos los litigios se pueden autocomponer (resolver entre las partes) mediante la negociación, conciliación y transacción, para buscar así una solución rápida y eficiente del problema. Este camino ahorra tiempo, dinero y la incertidumbre que conlleva todo proceso judicial. La voluntad de las partes es fundamental para lograr este objetivo ya que deben estar dispuestas a explorar y buscar una solución que convenga a ambas, lo que implica necesariamente que abandonen parte de sus pretensiones. La transacción no es para todos los casos, pero en muchos de ellos, la forma más económica de resolver el conflicto, más cuando el resultado del juicio es previsible con gran certeza. Un ejemplo sobre este punto es el llamado «choque de atrás» donde el zaguero siempre es condenado. Por lo tanto es conveniente llegar a un acuerdo en cuanto al monto y forma de pago de los daños provocados al otro vehículo.

LA NEGOCIACIÓN. La negociación extrajudicial tiene como objeto buscar una solución rápida y eficiente que satisfaga a las partes. Para ello es necesario conocer el caso concreto, la normativa aplicable y formular el pronóstico del juicio, analizando sus tres aspectos principales: resultado probable, tiempo de tramitación y costo por gastos y honorarios. El acuerdo – que es el resultado de la negociación – puede ser documentado en una audiencia de conciliación ante la justicia especializada en la materia o por medio de una transacción.

 

LA TRANSACCIÓN. La transacción es un contrato, que puede ser judicial, extrajudicial o mixto (extrajudicial presentada para su homologación) tiene como finalidad prevenir un litigio futuro o resolver uno pendiente. El código civil habla de “recíprocas concesiones” entre las partes lo que significa que cada una de ellas tiene que resignar todo o parte de alguno de sus reclamos para arribar a una solución que ponga fin a la incertidumbre de un juicio. 

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